NOTICIA IMPORTANTE: Un juzgado de Madrid cuestiona ante el Tribunal de Justicia Europeo que convocar a Ofertas Públicas de Empleo convencionales los puestos de empleados públicos en abuso de temporalidad pueda ser una solución del fraude de ley adecuada a la normativa europea.

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La táctica de gobierno y algunos sindicatos de sepultar "el muerto antes de que huela", ya no cuela y cada vez son mas evidentes las mentiras para justificar el mayor ERE de la historia de este país  contraria a derecho.  Tienen prisa, mucha prisa , por que la pestilencia ya empieza a ser insoportable.




La presión social y política va surtiendo efecto en la visión que tienen del asunto incluso los jueces. Las dos vías, la jurídica y la de presión social y política son complementarias entre sí y no excluyentes ni exclusivas.

NOTICIA IMPORTANTE: Un juzgado de Madrid cuestiona ante el Tribunal de Justicia Europeo (TJUE) que convocar a Ofertas Públicas de Empleo (OPE) convencionales los puestos de empleados públicos en abuso de temporalidad pueda ser una solución del fraude de ley adecuada a la normativa europea.

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 14 de Madrid acaba de plantear [ver auto judicial] una nueva e importante cuestión prejudicial a Europa , es decir una consulta vinculante al Tribunal de Justicia Europeo [TJUE], que se suma a la previa y todavía pendiente sobre si hacer fijo a un personal temporal de Sanidad con abuso de temporalidad ,  que podría tener además de consecuencias favorables para la estabilidad de los más de 100 mil estatutarios temporales de los servicios de Salud de las diferentes Comunidades Autónomas con más de 3 años de temporalidad , y por extensión el resto de centenares de miles de funcionarios temporales de todas las Administraciones públicas.


La resolución del procedimiento judicial P:A 125/2017 de 5 facultativos  especialistas Odontólogos del SERMAS representados por el despacho Arauz de Robles  ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 14 de Madrid, cuestiona ante el Tribunal de Justicia Europeo que convocar, a Ofertas de Empleo Público convencionales, los puestos de empleados públicos en abuso de temporalidad, pueda ser una solución del fraude de ley, adecuada a la normativa europea. También cuestiona la figura del indefinido no fijo: "se cambia temporalidad por temporalidad" y se suma a la pregunta previa sobre si conceder fijeza ya en el Tribunal de Justicia Europeo, además de preguntar por una indemnización suficientemente importante en caso contrario.


La jueza indica en su auto judicial que, en España, al personal empleado público en situación de abuso de temporalidad, que "en este caso concreto se desempeñó el trabajo con demostrado mérito y capacidad durante 17, 14 y 12 años", se le requiere que acceda a la estabilidad mediante un proceso de oposición o de oposición-concurso. La jueza considera que este sistema  "no es eficaz ni proporcional" al objetivo de la Directiva Europea, entendiendo que, conceder la mera posibilidad de participar en un proceso selectivo, no es una medida suficiente ni disuasoria para prevenir y sancionar el abuso en la relación temporal sucesiva.


Precisamente, esto es lo que ha demostrado la Administración cuando no ha convocado OPEs durante períodos tan largos y , además, cuando no ha sacado a concurso "todos los puestos" en los límites fijados por el propio EBEP.

En estos términos no es posible que no haya ninguna consecuencia para el infractor (la Administración), que, es más, al no optar por procesos de consolidación del propio personal, obtiene incluso VENTAJAS como el "abaratamiento en la contratación" al evitar pagos de trienios y carreras profesionales. Estos comportamientos deben ser sancionables desde el ámbito de la Directiva Europea".


Lo que esta jueza dice es muy importante: que las OPES no estabilizan ni sancionan sino que, abaratan el despido y, en vez de sancionar al infractor lo beneficia.


Esto son buenas noticias. Ya hay dos juzgados de lo contencioso en MADRID, el 8 y el 14, que se posicionan con los interinos de larga duración, a lo que hay que añadir, el punto 64 de la cuestión 5a de la sentencia MONTERO, que habla de condenar (el fraude de ley) los contratos temporales, inusualmente largos, considerándolos FIJOS, sin más especulaciones, ni Indefinidos No Fijos, ni indemnización, ni nada que no sea la fijeza. Aunque en ese caso es personal laboral, esto lo tiene que decidir el juzgado, caso a caso. Ahora falta que se confirme la aplicación de esta doctrina también a los funcionarios interinos. Continúa el suspense.


¡Con un número pequeño de jueces así y, el TJUE a favor de esta línea, se daría el vuelco que necesitamos en meses!


Gracias a la presión social que entre todos estamos haciendo, los jueces lo van viendo. Todas las vías son necesarias: la de política/presión social y la judicial. Como ya mencioné,  son complementarias, no excluyentes ni exclusivas. Algunos abogados consultados, muy metidos en este asunto, lo suscriben y, me atrevería a decir, que no habría ninguno que no lo admitiera. La presión de la calle afecta a las decisiones de todos, también a las de los jueces. Por ello debemos llevar nuestro caso particular, antes de que nos cesen, a un abogado y a la vez ayudar a la difusión del problema y unirnos por el frente común.



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