Resolución definitiva comentada

Publicamos una primera entrada con la propuesta de resolución sobre la respuesta a las peticiones sobre la lucha contra la precariedad y el uso abusivo de los contratos de trabajo de duración determinada

En esta segunda entrada publicamos la resolución definitivamente aprobada

[Ver aquí el texto definitivo aprobado de la Resolución]

Cabe destacar que la resolución aprobada es siempre una petición (en la que "se insta a los Estados miembros" y no una nueva directiva (o "ley") ni tampoco una sentencias del Tribunal de Justicia Europeo de obligado cumplimiento, y está por ver si acaba teniendo efecto vinculante sobre los Estados o, sobre todo, si tendrá efecto en dicho tribunal de justicia europea. Pero deja claros varios aspectos que venimos defendiendo desde esta plataforma..

  • [punto 16] se denuncia que el uso continuado de "contratos de trabajo de duración determinada" para cubrir necesidades permanentes  es una violación de la Directiva 1999/70/CE [y esto  incluye por tanto la situación de un nombramiento interino de vacante de duración larga en el tiempo, más de 3 años según la jurisprudencia española]
  • [punto 17] se recuerda que el Tribunal de Justicia Europeo ya ha dictaminado en su sentencia de 26/11/2014 del asunto "Mascolo" que la conversión de "contrato de duración determinada" [es decir, de una relación de empleo temporalen la terminología española], en un  contrato de duración indefinida [relación fija o como la del personal fjio en la terminología españolaes una medida adecuada a la normativa europea para "prevenir el uso abusivo de los contratos de duración determinada " [Nótese que precisamente una petición judicial de la conversión a equivalente a fijo de un estatutario interino de 17 años del SERMAS está ya  en manos del Tribunal de Justicia Europeo, al considerar el juzgado español que la normativa española no da una respuesta a este abuso de la temporalidad en el empleo público adecuada a la exigida por la normativa europea]. 
  • [punto 18] la normativa de cada Estado debe incluir"sistemáticamente" la transformación de un "contrato de duración determinada" en un contrato de duración indefinida" [es decir, según la terminología española- la conversión de relación personal de empleo temporal en fija] como manera efectiva de sancionar el abuso en la temporalidad del empleo temporal tanto en el sector público como en el privado
  • [punto 19]esa transformación a relación indefinida ["fija"] no exime de la obligación de sancionar al empleador, existiendo además la posibilidad de indemnizar al empleado por los perjuicios sufridos pro el abuso de temporalidad

  • [punto 20] "Hace hincapié en que si un Estado miembro opta por penalizar la discriminación o el abuso contra un trabajador temporal en infracción del Derecho de la Unión mediante la concesión de una indemnización al trabajador afectado, dicha indemnización debe, en   todo caso, ser adecuada y eficaz, y compensar plenamente todos los daños sufridos" [Nótese que no se está hablando de indemnización por cese, sino por los perjuicios sufridos y tras conceder la fijeza]
  • [punto 21] "las consideraciones presupuestariassubyacentes a la elección por un Estado miembro de una política social no puede justificar la falta de medidaseficaces destinadas a prevenir y sancionar debidamente el uso abusivo de sucesivos contratos de trabajo de duración determinada "
  • [punto 22] "condena el despido de los trabajadores que fueron reconocidos por las autoridades judiciales competentes como víctimas de un uso abusivo de contratos de duración determinada, en infracción de la Directiva 1999/70/CE" [ es decir, condena el despido de los reconocidos judicialmente en fraude de ley]

Recordemos que el Gobierno del Estado, aprobó -con un sorprendente acuerdo de los sindicatos nacionales mayoritarios que no exigieron el concurso de méritos para sus trabajadores que supuestamente defienden-, mediante ley de Presupuestos Generales del Estado de 2017 habilitar a las CCAA y entidades locales a convocar en Ofertas Públicas de Empleo convencionales los puestos del personal temporal que las propias Administraciones Públicas han mantenido temporales durante años en fraude de ley, es decir, a que para continuar trabajando l personal superaran una oposición por delante de un número siempre elevado de aspirantes, por tanto algo TOTALMENTE CONTRARIO a la normativa europea de la Directiva 1999/70, ahora reflejado de forma tan patente en esta resolución del propio Parlamento europeo: se debe compensar al temporal abusado y se debe sancionar a la administración, en vez de lo contrario que están intentado el Gobierno Español con la connivencia de CCAAs ¡y algunos sindicatos! : que e la Administración "castigue" al empleado con la obligación de superar un proceso selectivo quedando no sólo sin sanción alguna la administración sino, presumiblemente, intentando obtener un beneficio con los puestos de sus propios trabajadores (electoral por la convocatoria de oposiciones convencionales)

Cabe preguntarse, ante esta importante Resolución, si actuará el nuevo gobierno del Estado - o si algunas CCAA se replantearán sus OPEs extraordinarias, posponiendo los procedimientos de selección iniciados y reorientandolos hacia procesos de consolidación integrales por concurso de méritos más acordes con la normativa europea.

[Ver resolución comentada. Blog de APISCAM]