Sentencia sobre reclamación de las vacaciones de los funcionarios interinos

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Tema muy importante a tener en cuenta sobre la reclamación de las vacaciones de los funcionarios interinos. RUEGO LECTURA Y DIFUSIÓN POR SU IMPORTANCIA.


Fabian Valero ha publicado en su Facebook lo siguiente:

"Me imagino que la inmensa mayoría ya conocéis la sentencia de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo que declara contrario a derecho el cese de los profesores interinos durante los meses de verano.
Ahora bien, ¿a quien afecta esta demanda?
Pues exclusivamente a los que demandaron. Los que quieran recuperar los mismos derechos tendrán que demandar. No cabe la extensión de sentencia.
¿Qué se puede reclamar?
Pues los salarios, las cotizaciones a la Seguridad Social y en mi opinión también la puntuación correspondiente en concepto de servicios prestados y el tiempo trabajado a efectos de trienios, sexenios, etc.
¿Cual es el plazo de prescripción?
Esta es la parte más importante que os quería comentar. Teóricamente el plazo de prescripción es de 4 años hacia atrás desde el momento en que se presente escrito reclamando estas cuestiones, lo cual supone que habría periodos de tiempo ya prescritos y no recuperables. Ahora bien, hay una sentencia del TJUE muy reciente, de 29 de noviembre de 2017, asunto King, que precisamente analiza desde cuando se pueden reclamar las vacaciones no disfrutadas. Y lo que dice esta sentencia es que son contrarias a la Directiva 2003/88 las prácticas nacionales según las cuales un trabajador no puede aplazar, Y EN SU CASO ACUMULAR, hasta el momento de la conclusión de su relación laboral, derechos a vacaciones anuales retribuidas no ejercidos correspondientes a VARIOS PERIODOS DE DEVENGO CONSECUTIVOS, por la negativa del empresario a retribuir esas vacaciones.
Que quiero esto decir, pues que por aplicación de la Directiva 2003/88, y para garantizar que esta alcance su objetivo y utilidad, la prescripción no tendría porque limitarse a 4 años para atrás, sino que podrían acumularse todos aquellos periodos de devengo consecutivos en los cuales las vacaciones no pudieron disfrutarse por el fraude de la administración. Estamos hablando de la posibilidad de reclamar esas cantidades desde que empezó la crisis, o incluso antes.
Todos los que perdisteis vacaciones y por tanto salarios, cotizaciones y tiempo de servicios deberíais reclamar y hacerlo empleando la sentencia King que os comento. Creo que muy poca gente se ha dado cuenta de esta posibilidad que está a vuestro alcance de llevar los efectos a mucho más tiempo atrás."