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Entrevista - RADIO ASTURIAS 7-6-18

Entrevista   ASTURIAS HOY POR HOY - 07/06/2018 -  Min 3 Arrancamos programa con el tema de moda de las sentencia  Montero Mateos C 677...

Judicial: Procedimiento Montero Mateos C 677/16





MÁXIMA DIFUSIÓN Y LECTURA. El TJUE en su sentencia Montero Mateos, de 05/06/18, acaba de tumbar la doctrina Diego Porras.
Asunto C 677/16, que tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Juzgado de lo Social n.º 33 de Madrid, mediante auto de 21 de diciembre de 2016, recibido en el Tribunal de Justicia el 29 de diciembre de 2016, en el procedimiento entre Lucía Montero Mateos y Agencia Madrileña de Atención Social de la Consejería de Políticas Sociales y Familia de la Comunidad Autónoma de Madrid
¿Esto significa que los trabajadores y empleados públicos laborales con contratos/nombramientos de interinidad no tienen derecho a indemnización por cese?. Pues parece que no , que lo que se deduce de la sentencia es que lo hizo una vez concluido el contrato , cuando debia haber denunciado previamente la duración anormal de su contrato
Es importante destacar que el TJUE señala que en casos de DURACIÓN ANORMAL de un contrato/nombramiento de interinidad, el Juzgado español deberá determinar si esta DURACIÓN INISUAL debe conllevar el reconocimiento como INDEFINIDO/FIJO.

RESUMEN de  la declaración final que aparece en la sentencia,

“En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Gran Sala) declara:
La cláusula 4, apartado 1, del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional que no prevé el abono de indemnización alguna a los trabajadores con contratos de duración determinada celebrados para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para la cobertura definitiva del mencionado puesto, como el contrato de interinidad de que se trata en el litigio principal, al vencer el término por el que estos contratos se celebraron, mientras que se concede indemnización a los trabajadores fijos con motivo de la extinción de su contrato de trabajo por una causa objetiva.”

Este es el texto de la sentencia de la cuestión prejudicial planteada.

Tiene pinta que no se dará el mismo trato al interino legal que al interino en fraude. Esto supone un aviso muy serio para todos los EMPLEADOS PÚBLICOS. Sólo percibirán indemnización por cese los que reclamen y ganen la condición de indefinido.
Los empleados públicos temporales/interinos que no se muevan (sean laborales, estatutarios o funcionarios), no verán NI UN SOLO EURO cuando sean cesados. Para poder llegar a cobrar indemnización es IMPRESCINDIBLE demandar antes del cese la condición de INDEFINIDO.. Los que aun estén a tiempo de demandar y no hayan sido cesados, sean laborales, estatutarios o funcionarios, ya saben lo que tienen que hacer.

OJITO al párrafo 64  

En el caso de autos, la Sra. Montero Mateos no podía conocer, en el momento en que se celebró su contrato de interinidad, la fecha exacta en que se proveería con carácter definitivo el puesto que ocupaba en virtud de dicho contrato, ni saber que dicho contrato tendría una duración inusualmente larga. No es menos cierto que dicho contrato finalizó debido a la desaparición de la causa que había justificado su celebración. Dicho esto, incumbe al juzgado remitente examinar si, habida cuenta de la imprevisibilidad de la fiscalización del contrato y de su duración, inusualmente larga, ha lugar a recalificarlo como contrato fijo.




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