Comentarios de los despachos Araúz y Zeres a las Sentencias del Tribunal Supremo de 26/09/2018


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Comentarios del despacho Araúz de Robles a las Sentencias del Tribunal Supremo de 26/09/2018 sobre personal público temporal/interino objeto de abuso en su contratación temporal incompatible con la Directiva 1999/70/CE de la Unión Europea


Expone Araúz que las recientes sentencias del Tribunal Supremo nº 1425/2018 y nº1426/2018, de 26 de septiembre, admitien expresamente que se ha producido un abuso incompatible con la Directiva 1999/70/CE, al destinar la Administración empleadora a sus respectivos funcionarios públicos temporales a atender necesidades que, de hecho, no son provisionales, sino duraderas y estables, consideran que la sanción al abuso producido en la contratación temporal sucesiva de los respectivos demandantes, es anular su cese, y mantener provisional y temporalmente al empleado público objeto del abuso en su puesto de trabajo hasta que la Administración empleadora, en el caso de los empleados

estatutarios temporales, cumpla con el art. 9.3 de la Ley 55/2003, estudiando la posible creación de una plaza estructural para ser cubierta con un personal fijo; y, en el caso de los funcionarios interinos, cumpla con el art. 10 del EBEP, estudiando igualmente la existencia de una necesidad estructural.



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Comentario del despacho Zeres del gallego Fabián Valero El Supremo abre la puerta a la estabilidad e indemnización de los funcionarios y estatutarios temporales en fraude


¿A quien afecta las sentencias del Tribunal Supremo?



Como es lógico la sentencia afecta, de forma directa, a dos colectivos concretos, que son el personal estatutario eventual del art. 9.3 del Estatuto Marco y el personal funcionario interino en programa del art. 10.1.c) del Estatuto Básico del Empleado Público. Estos dos colectivos disponen ahora de una protección mucho mayor frente al fraude y de más estabilidad.

¿Y que sucede respecto de los restantes colectivos de estatutarios y funcionarios temporales?

Resulta indudable que las sentencias del Tribunal Supremo crean criterios interpretativos que se pueden aplicar allí y donde existan “medidas equivalentes” de protección a las exigidas por la cláusula 5ª de la Directiva 1999/70, de modo que la respuesta debe ser similar en estos casos. La sentencia puede ser especialmente interesante, por su contundencia a la hora de valorar la existencia de situaciones de fraude y abuso, para colectivos que hasta ahora no estaban logrando una protección judicial significativa, como los docentes. No olvidemos que todo nombramiento temporal debe responder a una necesidad objetiva, y que no cabe la sucesión de relaciones de duración determinada para cubrir necesidades permanentes.

En aquellos casos en los que no existan “medidas equivalentes” ante una situación de fraude en el personal estatutario y funcionario no sería descabellado pensar que la solución se encontraría en la utilización de la figura de indefinido no fijo.

Y por último, ¿los interinos en vacante?

Pues respecto de los interinos en vacante se puede considerar como “medida equivalente” a la exigida por la cláusula 5ª de la Directiva 1999/70 el límite fijado por el art. 70 del EBEP, por lo que transcurridos tres años desde el nombramiento como interino en plaza vacante se abrirían las puertas para reclamar mayor estabilidad y los daños y perjuicios causados por este abuso.

La valoración final no puede ser otra que positiva. El Tribunal Supremo crea unos criterios de estabilidad para el personal funcionario y estatutario que, con sus matices, pueden considerarse equivalentes a los ya existentes para el personal laboral con la figura del indefinido no fijo. Quedan más sentencias del Tribunal Supremo y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea por llegar, las cuales contribuirán a consolidar y perfeccionar la protección frente al abuso. Estas sentencias son una mala noticia para la Administración y un avance para el personal estatutario y funcionario, temporal, que ahora ya no tiene excusa para no reclamar sus derechos.

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Nace SINTTA

Nace SINTTA 

Sindicato Nacional de Trabajadores Temporales de la Administración.



Para ampliar información enviá un correo a correosintta@gmail.com indicando la Administración a la que perteneces - Comunidad autónoma 



COMUNICADO DE PRENSA

Mandeme un Inspector. No una oposición que me eche



DENUNCIA FRAUDE DE LEY INTERINOS




Aún estas a tiempo

DENUNCIA ANTE LA INSPECCIÓN




DENUNCIA EL FRAUDE ANTE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO


🚨 ATENCIÓN 🚨

EMPLEADOS PÚBLICOS TEMPORALES:

👉 DENUNCIA EL FRAUDE DE LEY DE TU NOMBRAMIENTO/CONTRATO EN LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.

👉EL 25 A LAS 16:15 EN EL REGISTRO DE LA DELEGACIÓN DE GOBIERNO DE OVIED0.

📍Plaza de España, 6



¡TAMBIÉN SOMOS TRABAJADORES!


Denuncia ante la Inspección de Trabajo




¿CÓMO PRESENTAR DENUNCIA ANTE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO? 

El Ministerio de Empleo y Seguridad Social, a través de la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, pone a disposición de todos los ciudadanos un "BUZÓN DE LUCHA CONTRA EL FRAUDE LABORAL" donde todo aquel conocedor de algún incumplimiento de la normativa ya sea laboral, de Seguridad Social o de Prevención de Riesgos, puede ponerlo en conocimiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS), cumplimentando el formulario que al final de este texto se indica.

ONLINE DENUNCIA ANÓNIMA. No es una denuncia formal. PINCHAR AQUÍ PARA COMUNICAR LOS DATOS DE LUCHA CONTRA EL FRAUDE

DENUNCIA FORMAL  Para que la ITSS pueda considerar al denunciante parte o interesado en el procedimiento (a los efectos de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social y el Real Decreto 928/1998 que aprueba el Reglamento para la Imposición de Sanciones en el Orden Social), estos Tendrán que presentar denuncia formal siguiendo el procedimiento del que se informa en el siguiente enlace:


Hemos preparado UN MODELO EN WORD para completar y/o modificar. Tras lo cual lo tendrás que presentarlo ante una oficina de registro presencial (necesita DNI ) o virtual (necesita certificado digital). Modelo en WORD Aquí


¿COMO LO RELLENO?

Nuestr@s compañer@s de PI la Rioja nos dejan un ejemplo de como rellenar la solicitud que puedes ver aquí.

Podemos presentarlas por los siguientes medios.


CON CERTIFICADO DIGITAL presentar aquí
http://www.mitramiss.gob.es/es/sede_electronica_menu/index.htm


PRESENCIAL Personándose en las oficinas de la Inspecciones Provinciales de Trabajo y S.S., así como en los registros de los demás órganos de la Administración del Estado y de las CC.AA, así como de las administraciones locales, siempre que exista el correspondiente convenio.

POR CORREO ORDINARIO. Dirigidas a la oficina correspondiente de la Inspección Provincial de Trabajo y S.S. Se advierte que si la denuncia se presenta por vía postal o en los registros sin personarse el denunciante, se exigirá adjuntar copia compulsada del DNI del denunciante y, en su caso, autorización expresa de éste para que la Inspección pueda verificar sus datos de identidad en el registro correspondiente.

Otras acciones

Enviaremos copia de la denuncia a la UNIÓN PROGRESISTA DE  INSPECTORES DE TRABAJO, para ello mandar un correo al INSPECTOR DON FERMÍN YÉBENES A LA DIRECCIÓN upit@upit.es

ES IMPORTANTE HACER copia registrada dirigida a la ministra DE TRABAJO DÑA MAGDALENA VALERIO Y otro al SUBSECRETARIO DE TRABAJO DON RAÚL RIÉSCO.

Sra. Ministra de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social
Magdalena Velerio
Paseo de la Castellana, 63 
28071 – MADRID

Sr. Subsecretario de Estado Raúl Riésco.
Paseo de la Castellana, 63 
28071 – MADRID

PUEDES COPIAR EL TEXTO INCLUIDO EN EL ENLACE DE LA PLATAFORMA PARA LA DENUNCIA AL MINISTERIO Y AÑADIR LAS CIRCUNSTANCIAS SOBRE TU SITUACIÓN LABORAL PARTICULAR QUE CONSIDERES OPORTUNO.

¡¡¡COMPAÑER@S LA LUCHA CONTINÚA!!!


Un ejemplo de ERE por sustitución.




Casi 200 técnicos de la Secretaría de Estado de Migraciones y de la Oficina de Asilo y Refugio cesarán próximamente tras cumplir los tres años de interinidad que marca la ley (articulo 19 de la ley de presupuestos de 2017). La Oferta Pública de Empleo con la que se cubrirán los puestos aún no se ha realizado y los trabajadores denuncian que serán sustituidos por otros interinos sin formación específica ni experiencia mientras aumentan las llegadas de migrantes.


" La contratación de estos interinos se realizó en el marco de un programa bautizado con el mismo nombre pero no necesariamente vinculado a éste, precisan los empleados. El “programa de reasentamiento y de reubicación, en el marco del sistema de acogida e integración de solicitantes de asilo y refugiados” es de carácter temporal y financiado hasta al 100% con fondos europeos. “Su objeto era dar cumplimiento a las obligaciones asumidas por España derivadas de la Agenda Europea de Migraciones. Se inició el 26 de octubre de 2015 y, por tanto, finalizará el 26 de octubre de 2018”, explican desde el MITRAMYSS"

"A los interinos se les contrató en un proceso selectivo “urgente, específico y exigente”, apunta una de las trabajadoras afectadas. “Pedían experiencia en atención al colectivo de inmigrantes y, en especial, en el campo de asilo. Experiencia en diseño y elaboración de programas sociales, en valoración de necesidades sociales, en gestión de proyectos, de subvenciones y de fondos europeos, formación en atención de necesidades sociales, inglés nivel alto y formación específica en el campo de las migraciones y atención y ayuda humanitaria”, enumera esta afectada. El colectivo denuncia además que han desempeñado funciones “básicas y habituales” en esta administración, “puestos estructurales cubiertos por trabajadores temporales y que siguen siendo necesarios para el funcionamiento básico de la Secretaría de Estado de Migraciones, no sólo relacionado con ese programa concreto”.

"Desde el sindicato CCOO critican que el Gobierno vaya a “sustituir personal temporal por personal temporal hasta que se cubran puestos de forma definitiva”. “Va empeorar el problema y el atasco que estos servicios tienen”, explican en un comunicado. “Estos servicios necesitan más plantilla, no sustituir temporales por otros sino mantener a los existentes y nombrar adicionalmente nuevo personal interino”, exige el sindicato."



UN PROBLEMA CRECIENTE TVE1 Cubre la noticia




Cada vez el problema de la eterna interinidad empieza a recalar mas en los medios y en la sociedad

Ver vídeo en el siguiente enlace de RTVE, la 1 . Los interinos de Administración denuncian una situación "eternizada" y reclaman la fijeza  #StopERE #LosQueEstanSeQuedan vía @rtve

ULTIMAS NOTICIAS JURÍDICAS



En relación con las cuestiones prejudiciales planteadas por los Juzgados de lo Contencioso Administrativo 8 y 14 de Madrid al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el despacho Araúz de Robles, ha emitido una interesante nota informativa en las que se recogen dos puntos


PRIMERO.- En cuanto a la cuestión prejudicial suscitada por el Juzgado número 14, se está tramitando por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) bajo el número de asunto prejudicial C-429/18, habiendo dado traslado la Secretaría del Tribunal a las partes del plazo de dos meses para formular Observaciones escritas en resolución de fecha 31 de julio, plazo éste que venció el 10 de octubre de 2018

SEGUNDO.- En cuanto a la cuestión prejudicial planteada por el Juzgado nº 8, que se está tramitando por el TJUE bajo el número de asunto prejudicial C-103/18, el Tribunal nos ha dado traslado de las Observaciones escritas presentadas en este asunto por la Comisión Europea.

Ver las interesantes observaciones que hace la Comisión, que vienen a apuntalar las principales demandas del colectivo en el enlace adjunto


Para ampliar información. ver articulo relacionado en el Blog de APISCAM

Peticiones a Europa






Cualquier ciudadano de la Unión Europea o residente en cualquiera de sus Estados miembros puede presentar una petición al Parlamento Europeo, individualmente o en asociación con otras, sobre un asunto que pertenezca a alguno de los ámbitos de actividad de la Unión Europea y que la afecte directamente. Las empresas, organizaciones o asociaciones con sede social en la Unión Europea también pueden ejercer este derecho de petición, garantizado por el Tratado.


TODOS LOS TRABAJADORES TEMPORALES DE LA ADMINISTRACIÓN. 

 ¡¡ADHERIROS A ESTAS PETICIONES Al parlamento Europeo!!




¿COMO LO HAGO ?.  Para ello dos pasos 

1 - Registraste  
o bien aquí https://petiport.secure.europarl.europa.eu/petitions/es/registration/register#registerFrm

o bien en la parte inferior derecha de la petición.




NOTA:  ( Te enviaran un email de confirmación del registro):  Confirma

2- Inicia sesión con tu usuario y contraseña

Una vez identificado sigue los dos enlaces que te mostramos a continuación y veras que en el mismo lugar aparece un botón verde para adherirse. 

Seras informado por el parlamento europeo de la evolución de esta petición