EN DEFENSA DE NUESTROS DERECHOS.
Según ha sentenciado el Tribunal de Justicia Europeo (TJUE) en
septiembre de 2016, la Administración española (Estatal, Autonómica y Local)
viene realizando durante décadas contratos/nombramientos en FRAUDE DE LEY.
Se ha abusado de la temporalidad, utilizando relaciones laborales de duración
determinada para cubrir necesidades estructurales y de carácter permanente,
incumpliendo lo establecido en las cláusulas 4 y 5 de la directiva 1999/70/CE
sobre el trabajo de duración determinada.
En dicha resolución se insta al Estado Español (y como consecuencia, a
la Comunidad Autónoma de Asturias), como administración incumplidora a partir
de su resolución número 15 y posteriores
- a convertir en personal fijo al personal
temporal abusado
- a sancionar a sus administraciones
incumplidoras
- y explicita la condena al despido
del personal reconocido en "fraude de ley"
Dejando en evidencia el mayor fraude laboral en la historia de este
país, cometido por todas las administraciones (central, autonómica y local),
donde es habitual la concatenación de contratos para suplir puestos
estructurales por más de tres años de duración.
Lejos de estos planteamientos e incumpliendo las directrices que emanan
del Parlamento Europeo y la Directiva
1999/70/CE (de obligado cumplimiento), la Ley de Presupuestos del Gobierno
del Estado Español de 2017, en su artículo 19, habilitó a las CCAA y
Ayuntamientos a convocar Ofertas Públicas de Empleo convencionales (OPE).
El “Acuerdazo” se hizo conjuntamente con los tres sindicatos
nacionales (UGT, CCOO y CSIF) y gracias a ello, miles de puestos de
trabajadores temporales de más de 3 años de antigüedad, contratados en
fraude de ley, pueden verse comprometidos.
Hecho que en la práctica
supone la negación de la estabilidad a los más de 700 mil empleados temporales
de la administración (más de 15.000 en el Principado de Asturias) violando la
legislación superior de la Unión Europea sobre empleo temporal.
LA
PLATAFORMA DE INTERINOS LABORALES Y ESTATUTARIOS DE ASTURIAS (PIAS), que ya el día 17 de mayo realizó una concentración ante la Junta General
del Principado, denunciando estas prácticas laborales abusivas, sumándose a la
convocatoria de la nacional de PI) en la que participaron miles de empleados
públicos temporales de todas las administraciones, exige:
· Al Gobierno Asturiano y a sus
ayuntamientos, que no prosigan con las Ofertas Públicas de Empleo (OPE)
derivadas del "Acuerdazo", convirtiéndose
en cómplices necesarios de la vulneración de toda una directiva comunitaria, y
que a la postre, tendrá consecuencias jurídicas para sus gestores.
· El aplazamiento de las OPEs
hasta que no se resuelva la situación laboral y jurídica de los trabajadores
temporales afectados. Puesto
que no se crean puestos de trabajo y se ofrecen los puestos presupuestados y
ocupados actualmente por personal temporal durante más de 3 años a concurso-oposición libre. Esto contraviene la normativa europea sobre
contratación temporal. No se puede obligar al mismo personal temporal al que
Europa exige que se le convierta en fijo, a que supere una oposición ante miles
de aspirantes para poder seguir trabajando. Esto supondrá el despido de miles
de estos empleados públicos temporales. Un ERE encubierto que busca la sustitución
de trabajadores con derechos laborales adquiridos por otros sin ellos.
· A la justicia asturiana y
española (Audiencia Nacional, Tribunal superior de Justicia de Asturias) que
decrete el aplazamiento cautelar de todos las OPEs derivadas de dicho
“Acuerdazo”, como solicita la "Asociación Nacional de
Interinos y Laborales" (ANIL) en los recursos judiciales presentados.
· Al nuevo Gobierno del Estado Español y al Gobierno Asturiano, que cumpla las resoluciones
de la Comisión y Justicia Europeas. Y que no se convierta en cómplice de un
fraude laboral masivo de consecuencias económicas incalculables, anulando para
ello la ley que habilita la convocatoria de esas OPEs masivas. Se deberán
revisar y publicar nuevas leyes que convoquen procesos justos de consolidación
del personal a través del concurso excepcional de méritos, que ya
permite la propia ley española en su artículo 61 del Estatuto Básico del
Empleado Público.
No hay comentarios:
Publicar un comentario