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Entrevista - RADIO ASTURIAS 7-6-18

Entrevista   ASTURIAS HOY POR HOY - 07/06/2018 -  Min 3 Arrancamos programa con el tema de moda de las sentencia  Montero Mateos C 677...

La viga en el ojo propio

Opinión. 

La Administración que no quiere ver la viga en su propio ojo.



En este mes de Agosto los medios nos han informado 

"La Inspección de Trabajo y Seguridad Social ha realizado en dos días (13 y 14 de agosto) 22.000 advertencias a empresas tras detectar un presunto incumplimiento en los límites fijados legalmente para los contratos eventuales".

El Consejo de Ministros del pasado 27 de julio aprobó el Plan Director por un Trabajo Digno 2018-2020 para combatir el "abuso" laboral y la vulneración de derechos de los trabajadores.
Se pusieron en marcha dos planes de choque, que durarán hasta diciembre, centrados en la lucha contra la contratación temporal y el trabajo a tiempo parcial fraudulentos, cuya primera fase consiste en la detección de posibles situaciones irregulares a través de la Herramienta de Lucha contra el Fraude. ver enlace
Según la legislación, se pueden realizar contratos temporales eventuales por una duración tope de 12 meses en un periodo de 18 meses, es decir, que en 18 meses un trabajador al que se le efectúe este contrato sólo podrá trabajar un máximo de 12. ver noticia aquí
Hasta aquí parece todo correcto. La acción es la reacción a los abusos de la empresa privada en la aplicación de la directiva CE 70/1999 sobre la contratación de trabajadores de duración determinada y que obliga a los estados firmantes a la adopción de las medidas correctoras y sancionadoras pertinentes.
El problema surge cuando estos mismos principios son trasladados a los trabajadores temporales de la función pública. La administración es la mayor "empresa del estado" y hoy por hoy sigue incumpliendo la normativa europea a pesar de las cada vez más numerosas sentencias europeas que ponen de manifiesto la ilegalidad en la contratación de personal temporal, que concatenan contratos durante 5,10,15 y 20 años. Declarando los altos tribunales de la UE a esta situación como UN FRAUDE DE LEY.
Lo curioso del tema es que mientras la Inspección de Trabajo Española vigila con lupa y diligencia la contratación temporal en la empresa privada, actuando de oficio. Mira hacia otro lado en las denuncias sobre EL FRAUDE cometido en la contratación del personal temporal en las Administraciones Públicas .
La respuesta ante las numerosas denuncias interpuestas de forma individual por los contratados en fraude en la administración pública es lavarse las manos, incumpliendo una de las finalidades que le encomienda Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y uno de sus principios rectores, como es, la Imparcialidad, objetividad e igualdad de trato y no discriminación en el ejercicio de la función inspectora que recoge el art 2.d

Ante la denuncia para su intervención, (ver archivo adjunto), sin entrar en el fondo del asunto, responde dirigiendo la reclamación rápidamente hacia la figura del indefinido no fijo y en la imposibilidad legal que el gobierno se encargó de establecer en la disposición adicional 34º que emana directamentemente del articulo 19 de la ley 3/2017 de 27 de junio de presupuestos generales del estado del año 2017.  Así establece la imposibilidad de entrar a valorar cualquier reclamación de indefinido no fijo hasta que no haya resolución judicial firme sobre el caso individual.

No entra a investigar de oficio la existencia del fraude en la contratación de la administración pública, como es el proceder habitual en las empresas privadas, para posteriormente en una segunda fase extraer las consecuencias jurídicas y sancionadoras que la constatación de este fraude conlleven. Funciones que delega en este caso en el aparato judicial del estado.




No hay peor ciego que el que no quiere ver y en este caso la administración, como ocurrió con trienios, sexenios carrera profesional, no solo no quiere ver, sino que le interesa no ver todas las sentencias que se van amontonando en los distintos juzgados.

Obliga a una reclamación individual de derechos y una invocación de la directiva 70/1999, por inacción interesada en su transposición y traspasa la carga de la prueba del FRAUDE al trabajador, al contrario, que ocurre en la empresa privada donde es la empresa la que tiene que demostrar que no existe FRAUDE ante la inspección de trabajo.

Un camino diseñado para silenciar el FRAUDE reconocido ya por las instancias europeas y estudiado para contener las posibles denuncias de FRAUDE en la contratación en las administraciones públicas. Un procedimiento discriminatorio que a todas luces parece vulnerar el articulo 14 de la Constitución Española que señala que todos los españoles somos iguales ante la ley

Hay que recordar que a 31 de agosto llegan los ceses en Educación. Además de firmar como NO CONFORME, actualmente no hay otro camino que la denuncia judicial individual y mejor con contrato en activo, como señala la propia Inspección de Trabajo, 

SOLO TU TRABAJADOR/A TEMPORAL ERES RESPONSABLE DE TU FUTURO.


DENUNCIA INDIVIDUALMENTE EL FRAUDE ANTE LA JUSTICIA.


Desde PIas recomendamos la creación de grupos de afectados de un colectivo específico de cara a entablar negociaciones con bufetes de abogados ,(cuanto más numerosos , menor coste), porque aunque no somos juristas si sabemos que cada colectivo tiene particularidades propias. Es más,estamos fomentando la creación de plataformas, asociaciones, colectivos entre los trabajadores y trabajadoras de las distintas administraciones que se unan a PIAS o a PI (nivel nacional) como colectivo en las demandas vía judicial de sus derechos de estabilidad. (Por eso nuestro logo es un montón de peces pequeños que se come al grande.)


En el enlace superior encontraras una campaña de denuncias masivas de personal temporal de las Administraciones Públicas

ANTE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO y SEGURIDAD SOCIAL?
ANTE EL DEFENSOR DEL PUEBLO
ANTE LA COMISIÓN EUROPEA



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