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Comentarios de los despachos Araúz y Zeres a las Sentencias del Tribunal Supremo de 26/09/2018


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Comentarios del despacho Araúz de Robles a las Sentencias del Tribunal Supremo de 26/09/2018 sobre personal público temporal/interino objeto de abuso en su contratación temporal incompatible con la Directiva 1999/70/CE de la Unión Europea


Expone Araúz que las recientes sentencias del Tribunal Supremo nº 1425/2018 y nº1426/2018, de 26 de septiembre, admitien expresamente que se ha producido un abuso incompatible con la Directiva 1999/70/CE, al destinar la Administración empleadora a sus respectivos funcionarios públicos temporales a atender necesidades que, de hecho, no son provisionales, sino duraderas y estables, consideran que la sanción al abuso producido en la contratación temporal sucesiva de los respectivos demandantes, es anular su cese, y mantener provisional y temporalmente al empleado público objeto del abuso en su puesto de trabajo hasta que la Administración empleadora, en el caso de los empleados

estatutarios temporales, cumpla con el art. 9.3 de la Ley 55/2003, estudiando la posible creación de una plaza estructural para ser cubierta con un personal fijo; y, en el caso de los funcionarios interinos, cumpla con el art. 10 del EBEP, estudiando igualmente la existencia de una necesidad estructural.



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Comentario del despacho Zeres del gallego Fabián Valero El Supremo abre la puerta a la estabilidad e indemnización de los funcionarios y estatutarios temporales en fraude


¿A quien afecta las sentencias del Tribunal Supremo?



Como es lógico la sentencia afecta, de forma directa, a dos colectivos concretos, que son el personal estatutario eventual del art. 9.3 del Estatuto Marco y el personal funcionario interino en programa del art. 10.1.c) del Estatuto Básico del Empleado Público. Estos dos colectivos disponen ahora de una protección mucho mayor frente al fraude y de más estabilidad.

¿Y que sucede respecto de los restantes colectivos de estatutarios y funcionarios temporales?

Resulta indudable que las sentencias del Tribunal Supremo crean criterios interpretativos que se pueden aplicar allí y donde existan “medidas equivalentes” de protección a las exigidas por la cláusula 5ª de la Directiva 1999/70, de modo que la respuesta debe ser similar en estos casos. La sentencia puede ser especialmente interesante, por su contundencia a la hora de valorar la existencia de situaciones de fraude y abuso, para colectivos que hasta ahora no estaban logrando una protección judicial significativa, como los docentes. No olvidemos que todo nombramiento temporal debe responder a una necesidad objetiva, y que no cabe la sucesión de relaciones de duración determinada para cubrir necesidades permanentes.

En aquellos casos en los que no existan “medidas equivalentes” ante una situación de fraude en el personal estatutario y funcionario no sería descabellado pensar que la solución se encontraría en la utilización de la figura de indefinido no fijo.

Y por último, ¿los interinos en vacante?

Pues respecto de los interinos en vacante se puede considerar como “medida equivalente” a la exigida por la cláusula 5ª de la Directiva 1999/70 el límite fijado por el art. 70 del EBEP, por lo que transcurridos tres años desde el nombramiento como interino en plaza vacante se abrirían las puertas para reclamar mayor estabilidad y los daños y perjuicios causados por este abuso.

La valoración final no puede ser otra que positiva. El Tribunal Supremo crea unos criterios de estabilidad para el personal funcionario y estatutario que, con sus matices, pueden considerarse equivalentes a los ya existentes para el personal laboral con la figura del indefinido no fijo. Quedan más sentencias del Tribunal Supremo y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea por llegar, las cuales contribuirán a consolidar y perfeccionar la protección frente al abuso. Estas sentencias son una mala noticia para la Administración y un avance para el personal estatutario y funcionario, temporal, que ahora ya no tiene excusa para no reclamar sus derechos.

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